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La nueva Ley de Eficiencia Procesal apuesta por mediadores que eviten los pleitos y el colapso de juzgados

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal en el Servicio Público de Justicia, junto con la Ley de Eficiencia Organizativa en el Servicio Público de Justicia. La Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad, según ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop, “agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema”.

Las medidas contempladas en la norma, en opinión de la ministra, ayudarán a descongestionar los juzgados y serán un instrumento negociador y democratizador: «Las soluciones serán mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también más flexibles de lo que puede ser una sentencia o una resolución judicial».

Una de las cuestiones más llamativas de la nueva norma se centra en la resolución de controversias de manera extrajudicial. De este modo, las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolver dentro de sus propias capacidades la controversia a un conciliador o a la intervención de un tercero neutral.

La Ley establece la preceptividad de acudir a los mismos previamente a ejercer la acción civil, lo que da un gran valor a la labor de estos mediadores. A este respecto, el artículo 11 establece que las partes en litigio podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previstas por la propia Ley, así como a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de medicación en asuntos civiles y mercantiles. Asimismo, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados, así como mediante el empleo de otras modalidades previstas en la legislación especial.

Uno de los métodos de intermediación previstos por la Ley es la conciliación privada. Tal como queda regulada la misma, “cualquier persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho que considere vulnerado, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negocial tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar”.

Para que esta fórmula tenga éxito, es fundamental que la persona que ejerza como conciliador tenga la capacidad suficiente. Por eso, en el Proyecto de Ley se desgranan las condiciones que deben cumplir estas personas.

Al objeto de que se garantice su preparación técnica, deben estar inscritos, y en activo, en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, notariado, en el de registradores de la propiedad, así como en cualquier otro que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrito como mediador en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

Además, deben ser imparciales y, en el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio.

El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función.

La Ley estipula las funciones que deben cumplir las personas conciliadoras. Entre las mismas están presidir las reuniones de las partes, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telemáticos; facilitar que las partes identifiquen y concreten el objeto de la controversia; solicitar de cada una de ellas las posibles propuestas de solución y que construyan un eficaz acuerdo común; formular directamente a las partes posibles soluciones o, en el caso de que exista acuerdo total o parcial, requerir a los abogados de las partes que redacten los documentos que legalmente correspondan…

Ver noticia completa en fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/legislacion/la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal-apuesta-por-mediadores-que-eviten-la-llegada-de-los-pleitos-a-los-tribunales/

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