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Los abogados que asistan a las partes en un procedimiento de mediación no tienen por qué cobrar menos honorarios que en un procedimiento judicial

«Los abogados que asistan a las partes en un procedimiento de mediación no tienen por qué cobrar menos honorarios que en un procedimiento judicial». Así lo asegura a Confilegal el director general de la Asociación Española de Mediación (Asemed), Jesús Lorenzo Aguilar, primera institución de mediación en nuestro país, que integra a más de 15.000 profesionales de la mediación, que en su conjunto ascenderían a más de 20.000.

Según explica, las razones son que el abogado que asista a sus clientes en un procedimiento de mediación y consiga cumplir sus expectativas, esto va a producirle dos beneficios.

«El primero, conseguir un acuerdo de forma rápida, y el segundo, evitarle el sufrimiento que toda confrontación judicial conlleva a los ciudadanos», señala.

Por tanto, Jesús Lorenzo manifiesta que «por esa excelente labor, su trabajo debe verse doblemente reconocido, percibiendo los honorarios completos que por el procedimiento judicial correspondiese por las razones alegadas anteriormente: rapidez y evitación de sufrimiento».

‘MUCHOS DESPACHOS FACTURAN MÁS POR ESTOS CONCEPTOS QUE POR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES’
En este sentido, asegura que muchos despachos que cuentan con servicios de mediación, arbitraje o negociación facturan más por estos conceptos que por los procedimientos judiciales, pues «el riesgo de una incierta sentencia no es fácilmente asumido por empresas, inversores, etc., percibiendo un resultado rápido y adecuado a sus intereses, como un plus en la gestión de sus empresas».

Además, el director de Asemed recuerda que un abogado no cobra su minuta completa generalmente hasta que se dicta sentencia, lo que puede tardar meses e incluso años. Sin embargo, según explica, en un procedimiento de mediación, «en un plazo máximo de tres meses estaría solventado el conflicto, evitando el traumático procedimiento judicial».

«No nos olvidemos de que los honorarios entre cliente y abogado son libres, por lo que en otros países que tienen implantados este tipo de mecanismos, denominados actualmente Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), siempre tienen una mayor cotización profesional por su capacidad negociadora sin tener que recurrir a largos procedimientos judiciales», añade.

Jesús Lorenzo apunta, asimismo, que en los países de tradición jurídica anglosajona es «impensable» que un profesional de la Abogacía «no domine la mediación, la conciliación o la negociación en su ejercicio profesional».

Por eso, Asemed manifiesta que es «tan importante que la Ley de Eficiencia Procesal, que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, entre en vigor respecto a la mediación en el mismo momento de su aprobación», como destacó Jesús Lorenzo Aguilar el pasado jueves en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, donde intervino a petición de tal órgano en calidad de experto en dicha materia, acompañado por la directora adjunta de Asemed y responsable de Igualdad, Carolina de Blas Herrero.

Ver noticia completa en fuente original: https://confilegal.com/20221115-jesus-lorenzo-asemed-los-abogados-que-asistan-a-las-partes-en-un-procedimiento-de-mediacion-no-tienen-por-que-cobrar-menos-honorarios-que-en-un-procedimiento-judicial

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